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El Ayuntamiento de Alicante ha aprobado en el Pleno por unanimidad de todos los grupos políticos la nueva Ordenanza Reguladora del Cementerio Municipal de Nuestra Señora del Remedio que ha sido mejorada y actualizarla a la nueva regulación del derecho funerario ya que esta normativa databa del año 1.940.
Esta ordenanza va a ser expuesta a información pública por un plazo de 30 días hábiles con el fin de poder presentar sugerencias y reclamaciones, y se publicará en el BOP y Tablón de Edictos Municipales.
El concejal de Infraestructuras, José Ramón González, ha indicado que “esta nueva norma se aprueba en el Pleno tras un gran trabajo técnico que se ha llevado a cabo para mejorar la gestión de nuestro cementerio de forma más eficaz, ya que al anterior tenía más de ochenta años, y se logra actualizar a los distintos procedimientos, normativa y trámites que se realizan con motivo de las actividades funerarias, así como su reglamentación de uso y disfrute del recinto por todos los ciudadanos'.
La nueva Ordenanza municipal está compuesta de 40 artículos, 6 Títulos, 1 Disposición Adicional, 3 Transitorias, 1 Derogatoria y 2 Finales, va a ser elevada al Pleno, y ha sido elaborada por técnicos del Servicio de Infraestructuras y Mantenimiento y el personal del Cementerio, y se ha expuesto para consulta pública a la ciudadanía y entidades para que pudieran aportar propuestas o sugerencias en octubre de 2019.
Entre las modificaciones se va a regular el incluir el orden de adjudicación de las sepulturas en el cementerio, de manera que se respeta la numeración correlativa de cada unidad de enterramiento, el orden de llegada y desde la andanada primera hasta la parte superior, hasta que sea ocupada la totalidad de las tumbas que no tengan atribuida concesión, y también se ha incluido que cualquier ciudadano podrá elegir por razones económicas, siempre y cuando exista disponibilidad, andanadas superiores por aún teniendo derecho a una andanadas inferiores.
Asimismo una vez finalizado el plazo de información pública, se llevará a aprobación definitiva el nuevo proyecto normativo. Y en el caso de que no se presenten alegaciones se elevará a definitivo el acuerdo de aprobación inicial al Pleno.
Fuente: VER