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El Consejo de la Competencia de Andalucía, perteneciente a la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades de la Junta de Andalucía, ha impuesto una multa de más de un millón de euros a siete empresas funerarias de Huelva por abusar de su posición de dominio al negarse a alquilar salas de velatorio a un competidor.
Según información de El Independiente, los hechos tienen su origen en una denuncia que Funeraria Mancera SL presentó en 2017 ante la Agencia de la Competencia andaluza para poner en su conocimiento que las empresas Servisa y Tanatorios del Atlántico SL le estaban denegando la prestación de servicios y le aplicaban precios discriminatorios en otros tanatorios onubenses explotados tanto por la segunda como por Tanatorios de Huelva SL.
La investigación de la Agencia concluyó con la apertura de un expediente sancionador en junio de 2019 contra Tanatorios del Atlántico, Tanatorios de Huelva, Servisa, Tanatorio-Crematorio de Cartaya SL y Previpaz SL por un posible abuso de posición dominante, una práctica prohibida en el artículo 2 de la Ley de Defensa de la Competencia.
Ahora, el expediente sancionador ha concluido con la imposición de una multa de 1,1 millones de euros a las cinco empresas anteriores y a Dolfina Rociana SL y Letimar Niebla SL, concesionarias en las localidades de Rociana del Condado y Niebla. Según la resolución, la multa se impone por la “negativa reiterada e injustificada” a alquilar sus salas de velatorio a su competidor para así propiciar su “exclusión” del mercado.
De la multa de 1,1 millones de euros Servisa tendrá que pagar 902.785 euros; Tanatorios de Huelva, 92.501 euros; Previpaz, 66.699 euros; Tanatorio-Crematorio de Cartaya, 9.824 euros; Tanatorios del Atlántico, 5.657 euros, Dolfina Rociana, 1.794 euros, y Letimar Niebla, 1.019 euros.
Perjuicio para el consumidor
En su resolución, el Consejo de la Competencia de Andalucía señala que la negativa a alquilar las salas de velatorio no sólo ha tenido efectos perjudiciales para la empresa a la que se le denegó el servicio, sino también para el consumidor, que ha visto dañado su derecho a elegir “libremente” la empresa funeraria con la que contratar el servicio.
“En este sentido, los clientes de una compañía aseguradora se convierten en rehenes de la entidad titular del tanatorio, pues obligatoriamente tendrán que aceptar la prestación del 'servicio completo', sin que puedan acudir a otra empresa alternativa, si quieren que su difunto sea velado en el municipio donde se encuentra situado dicho tanatorio”, subraya.
Negativa a prestar el servicio
Según ha relatado el denunciante, Funeraria Mancera, uno de los hechos tuvo lugar en noviembre de 2017, cuando el administrador único de la funeraria y el hijo de una difunta se trasladaron al tanatorio de Servisa en Huelva capital para reservar una de las salas de velatorio. Allí, el superior de las instalaciones les indicó que “no iban a hacer el servicio”.
Esto provocó que tuvieran que trasladarse a otro tanatorio de la capital onubense, gestionado esta vez por Tanatorios del Atlántico. “Cuando hago mi solicitud, me dan el pésame y me dicen que sí que hay salas libres y sin problemas. Pero cuando se enteran de que había contratado el servicio funerario con la empresa de la competencia -Funeraria Mancera- me dicen que no, que si no hacen el servicio completo del funeral de mi madre ellos no me alquilan la sala”, señalaba la clienta.
Finalmente, la negativa de ambas empresas obligó a la familiar de la difunta a realizar el velatorio en el tanatorio de Punta Umbría, que estaba disponible y no puso impedimento.
Durante su investigación, la Agencia de la Competencia pidió alegaciones sobre este caso tanto a Servisa como a Tanatorios del Atlántico. Ambas reconocieron disponer de salas de velatorio libres para el día en que se iba a celebrar el de la clienta afectada.
“Cuando Servisa ha pretendido justificar su denegación con la disponibilidad de salas de velatorio o remitiéndose al criterio del Director de Zona en Huelva, la realidad ha desvelado que se trataba de argumentos vacíos de contenido, pues, por una parte, existían salas disponibles en las fechas en las que fueron requeridas y, por otra, el Director de Zona dejó patente que se limitaba a seguir las órdenes de la Dirección de Servisa”, detalla la resolución.
Fuente: VER