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La Universidad de Valencia (UV) y la Universidad Católica de Valencia (UCV) niegan tener ninguna responsabilidad en el caso de una red criminal de venta de cadáveres a facultades. Ambas instituciones aseguran que solo trabajan con donaciones altruistas mediante protocolos seguros para la docencia e investigación.
En cuanto a la Universidad CEU Cardenal Herrera de Valencia, mencionan que la Policía Judicial se presentó en sus instalaciones para recabar información relacionada con el caso. La universidad colaboró con la policía proporcionando la documentación necesaria sobre un cadáver que había llegado recientemente a la facultad y que presentaba irregularidades por parte de la funeraria. La institución sostiene que recibe entre 10 y 15 cadáveres al año, todos provenientes de donaciones, y que solo cubre los gastos de traslado y cremación de los cuerpos.
En el caso de la Universidad de Valencia, enfatizan que no compran cadáveres, sino que aceptan donaciones en vida después de cumplir con requisitos rigurosos. La universidad recibe anualmente entre 40 y 50 cadáveres, y únicamente asume los costos de traslado a la facultad. Destacan la importancia del Programa de Donación de Cuerpos de la Universidad de Valencia, asegurando que los donantes y sus familias tienen la garantía de que los cadáveres serán tratados con dignidad, respeto y anonimato.
El programa mencionado tiene como objetivo formar a futuras generaciones de profesionales médicos y de la salud, permitiendo a los estudiantes mejorar sus conocimientos sobre anatomía humana mediante el estudio de cadáveres donados de manera altruista. Se destaca que esta práctica contribuye al desarrollo de nuevas técnicas y procedimientos en el ámbito de la salud.
En resumen, tanto la Universidad de Valencia como la Universidad Católica de Valencia y la Universidad CEU Cardenal Herrera enfatizan que sus prácticas se basan en donaciones altruistas y que están comprometidas con la ética y la legalidad en el manejo de cadáveres para fines educativos e investigativos.
La Ley 30/1979, del 27 de octubre, sobre extracción y trasplante de órganos en España. Establece que no se puede percibir compensación alguna por la donación post-mortem de órganos. Además, permite la extracción de piezas anatómicas de fallecidos con fines terapéuticos o científicos en el caso de que no hayan dejado constancia expresa de su oposición a la donación.
Fuente: VER