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La instalación del crematorio en el Tanatorio de la M-40, en el barrio de San Fermín, en el distrito de Usera en Madrid, ha generado una fuerte controversia debido a las preocupaciones por la salud pública y el cumplimiento de las normativas municipales. Aunque la propuesta ya fue detenida en varias ocasiones (2002, 2015 y 2021) gracias a la presión vecinal, el Ayuntamiento de Madrid ha concedido el pasado 23 de agosto, la licencia para su construcción, lo que ha reavivado la oposición.
La Asociación Vecinal Independiente de Butarque argumenta que los crematorios son una actividad nociva e insalubre, regulada por normativas diseñadas para proteger la salud pública. En particular, mencionan la Ordenanza Municipal de Protección del Medio Ambiente de 1985, que establece una distancia mínima de 250 metros entre los crematorios y las viviendas o lugares de permanencia habitual de personas. Esta distancia fue la razón por la que en 2016 se denegó la licencia para este mismo crematorio.
Sin embargo, en 2021, el Tribunal Supremo ordenó al Ayuntamiento que justificara mejor la denegación de la licencia, sugiriendo que la normativa de 1985 podría estar obsoleta. A pesar de esto, la asociación vecinal destaca que la normativa fue actualizada en marzo de 2021 con la nueva Ordenanza Municipal de Calidad del Aire y Sostenibilidad, que mantiene la misma exigencia de distancia mínima de 250 metros para hornos crematorios.
La principal preocupación de los vecinos es que el crematorio estaría a menos de 250 metros de varios lugares sensibles, como viviendas, centros educativos, parques y centros comerciales. Según la asociación, el Ayuntamiento debería hacer un informe actualizado basado en la nueva normativa de 2021 y presentar estos argumentos ante el Tribunal para detener definitivamente la construcción del crematorio.
En resumen, la oposición vecinal se basa en la normativa vigente que regula las distancias mínimas entre crematorios y lugares de permanencia habitual de personas, una normativa que consideran clara y que el Ayuntamiento, según ellos, no ha aplicado adecuadamente al conceder la licencia.
Cabe recordar que esta autorización se ha dado después de que el Tribunal Supremo, en una sentencia de julio de 2021, ordenara al Consistorio a emitir una nueva resolución, argumentando que la distancia mínima de 250 metros entre el crematorio y otras áreas habitadas no puede ser el único criterio para denegar la licencia.
Según el Tribunal Supremo, 'con los avances tecnológicos actuales, es posible controlar las emisiones contaminantes de manera efectiva, haciendo que la restricción de la distancia no sea tan necesaria'. El nuevo crematorio es un proyecto de la empresa Parcesa Parque de la Paz.
Ante esta situación la Asociación Vecinal Independiente de Butarque manifiesta lo siguiente:
1.- Nuestra primera reivindicación es al Ayuntamiento: 'Que cumpla su propia normativa ya actualizada'. ¿O va a ser el mismo Ayuntamiento el que autorice un Crematorio contra su propia y recientísima normativa' ¿Para qué nos valen entonces las normativas que protegen nuestra salud' La norma de la Calidad el Aire y Sostenibilidad lo exige y obliga, a todos, a la empresa y al propio Ayuntamiento. No somos unos vecinos/as caprichosos/as los que queremos imponer arbitrariamente nada a nadie, salvo exigir el cumplimiento de lo que es obligado cumplir.
2.- Además, y si hay que hacer una justificación, y es necesario un informe de impacto ambiental que debe estar sujeto a alegaciones, que el Ayuntamiento nos lo diga y presentaremos las pertinentes alegaciones masivamente para que se cumpla su propia normativa de Calidad del Aire. Está claro que se impone la distancia de 250 metros porque, a pesar de la tecnología, los filtros, y demás medidas, no garantiza la salud. Y es imprescindible que se realice sin más rodeos.
3.- No podemos tolerar que la actividad económica de una empresa esté por encima de la salud de los ciudadanos cuando están en juego los derechos, los valores y las necesidades de orden superior, como es la salud de todos y todas. Que realice su actividad sin perjuicio de nuestra salud. No puede ser que por su beneficio nos tengamos que aguantar y sea a costa de un bien que no puede tener condiciones que lo perjudiquen, sino justo lo contrario, que le beneficien. ¡Nuestra salud no está en el mercado, no está en venta! ¡Pobre de nosotros si con cualquier técnica se puede evitar cumplir las normativas de protección que deben ser de obligado cumplimiento!
4.- Y esto no es algo que afecte solo a Usera y Villaverde. Esto está planteando una cuestión de Ciudad. Aunque, y no por casualidad, ocurre en el Sur. Como ocurre con otros temas como las Depuradoras, los estanques de tormentas, los parkings disuasorios, las subestaciones de gas, las plataformas logísticas, los puntos calientes de contaminación ambiental, los macro conciertos, el Río sin regenerar porque esto ya no es Madrid-Río. ¡Y todo ello concentrado en el Sur!
5.- Y que los Plenos de las Juntas de Distrito de Usera y Villaverde aprueben la proposición que presentamos las AAVV de Usera y Villaverde: 'Que desde este Pleno se promueva la denegación de la licencia de Obra y se apruebe una modificación en la Normativa municipal que declare a los Distritos de Usera y Villaverde como zonas de especial protección medioambiental de tal manera que se garantice la imposibilidad de instalar o ampliar cualquier instalación o equipamiento que pueda tener una afección ambiental negativa, que es la única manera de garantizar que no se instalará este Crematorio, y que pueda otorgar a Usera y Villaverde una perspectiva de futuro diferente a seguir condenados a ser el centro neurálgico de los equipamientos nocivos de la ciudad'.
Fuente: VER